Una disposición legal se puede inaplicar cuando se vulnera un derecho fundamental como el de la salud (11:22 a.m.)
29 de Agosto de 2011
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Nota:
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El juez constitucional puede inaplicar disposiciones legales o actos administrativos de carácter general o particular expedidos con base en aquellas, cuando se acredite plenamente en cada caso particular la existencia de un perjuicio que amenace gravemente un derecho fundamental. Así lo reiteró el Consejo de Estado al inaplicar el artículo 2 del Decreto 1795 del 2000, que establece que los servicios de sanidad militar y policial solo se otorgan al personal activo, retirado, pensionado y a los beneficiarios. En el caso concreto, la accionante solicitó el suministro del tratamiento médico para atender su enfermedad catastrófica, pese a que no se ha resuelto su calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, luego de la muerte de su cónyuge, que se desempeñaba como miembro activo de la Policía. La Sección Cuarta explicó que la falta de prestación de los servicios médicos puede ocasionar un perjuicio irremediable al estado de salud de la demandante. Sin embargo, el amparo será transitorio hasta que el subdirector general de la Policía Nacional profiera el acto administrativo que decida de fondo la solicitud de pensión de sobreviviente y ese acto quede en firme (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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