Se pronuncian sobre el proceso verbal abreviado en el nuevo Código de Policía (11:55 a.m.)
02 de Enero de 2017
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Nota:
53350
Frente a una acción pública de inconstitucionalidad que ataca el parágrafo 1° del artículo 223 del nuevo Código de Policía, la Procuraduría General de la Nación emitió recientemente su concepto ante la Corte Constitucional. La magistrada María Victoria Calle está encargada de proyectar la ponencia. El aparte demandado contempla que si el presunto infractor no se presenta a la audiencia sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades. Según el concepto del Ministerio Público, la competencia asignada a los alcaldes, inspectores y las autoridades de policía para que valoren esta inasistencia “de ninguna manera vulnera la garantía de la no autoincriminación del sujeto”. Esto en razón a que no se encuentra que para este trámite el legislador haya determinado para el presunto infractor la obligación de declarar contra sí mismo o contra sus allegados, en tanto lo que contiene la norma es el desarrollo de un procedimiento creado para atender los comportamientos contrarios a la convivencia. Pero también aseguró que dicho procedimiento garantiza el derecho a la presunción de inocencia del investigado cuando lo requiere para iniciar la actuación, y para que demuestre el motivo de su ausencia antes de que se tome una decisión al respecto. De acuerdo con todo lo anterior, la Procuraduría solicitó a los nueve magistrados de la Corte declarar la exequibilidad de la expresión objeto de revisión constitucional.
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