Reiteran que no se puede alegar vulneración del mínimo vital cuando no está demostrado el perjuicio, pues constituye abuso del derecho (9:20 a.m.)
11 de Mayo de 2010
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Nota:
66139
La Corte Constitucional declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el ex representante a la Cámara Luis Eduardo Vargas, que pretendía se le aplicara el régimen pensional especial para los congresistas, negado porque no acreditó la calidad de miembro del Congreso antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Según la Sala Tercera de Revisión, aunque la existencia de un recurso de defensa judicial puede hacer improcedente una tutela, es necesario que el juez valore si se demuestra un perjuicio irremediable a sus condiciones mínimas. En este caso, la sala señaló que Vargas fue precandidato a la Cámara por la circunscripción de Bolívar para el periodo 2010-2014, lo que demuestra que no podía alegar la vulneración a su mínimo vital ni que sus precarias condiciones de salud y su edad le impiden acceder a un empleo. La corte previno al accionante para que, en lo sucesivo, evite emprender acciones de tutela que trastornen el normal funcionamiento de la administración de justicia, por ser este un abuso del derecho (M. P. Juan Carlos Henao).
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