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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Reiteran normativa aplicable en materia laboral en casos de liquidación de empresas sociales del Estado (11:43 a.m.)

10 de Agosto de 2011

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Nota:
76349
El Consejo de Estado recordó que las causales de retiro para los empleados de las nuevas empresas sociales del Estado (ESE) son las dispuestas para los demás empleados públicos, esto es, las contenidas en el artículo 37 de la Ley 443 de 1998, por lo que no se contempla la supresión del cargo como una de ellas. Por su parte, la Corte Constitucional dijo que en caso de supresiones por liquidación, debía otorgarse una indemnización a quien estuviere desempeñando el cargo en provisionalidad, por lo que se expidieron decretos para regular la liquidación de algunas ESE y definir las indemnizaciones a que los empleados tenían derecho. En fallo dado a conocer recientemente, la Sección Segunda reiteró la normativa aplicable en esos casos y negó la aplicación del Decreto 2361 de 1965, puesto que esta norma introduce unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo, y es aplicable en su parte individual a las relaciones laborales de carácter particular pero no a los empleados de las ESE (C. P. Alfonso Vargas).

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