Pasar al contenido principal
20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Regulan procedimiento de selección de casos por parte de la Andje

20 de Diciembre de 2017

Reproducir
Nota:
31542
Imagen
justicia-fallocortesuprema.jpg

De acuerdo con la Resolución 538 del 2017, el objeto del procedimiento de selección de casos consiste en escoger los procesos judiciales cuya revisión haya sido solicitada por las entidades públicas del orden nacional involucradas o los remitidos por la Dirección de Gestión de la Información frente a los cuales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) efectuará recomendaciones en relación con la estrategia de defensa jurídica. (Lea: Jefes de oficinas jurídicas podrán solicitar revisión de estrategias para la defensa de entidades)

 

Así mismo, explica la norma, se trata de elegir los casos en los que la Agencia excepcionalmente intervendrá en cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto 4085 del 2011.

 

En cuanto a las conciliaciones extrajudiciales, determinar los casos en los cuales asistirá con voz y voto al comité de conciliación de las entidades públicas del orden nacional, ya sea como resultado de invitaciones presentadas por estas para asistencia a los comités de conciliación o cuyas solicitudes de conciliación hayan sido radicadas en la agencia. (Lea: Demandas contra el Estado son una vena rota para las finanzas públicas: Contraloría)

 

Así mismo, la Dirección de Gestión de Información deberá remitir a la Secretaría Técnica de la Instancia de Selección, semanalmente o con la periodicidad que se determine, el reporte de las solicitudes de conciliación y los procesos judiciales teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

  1. Con pretensiones indexadas iguales o mayores a 33.000 smlmv, o el monto fijado por la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, de acuerdo a los estudios realizados sobre el comportamiento de la actividad litigiosa de la Nación por parte de la Dirección de Gestión de la Información.

     
  2. Que correspondan a reiteradas reclamaciones por los mismos hechos.

     
  3. De acuerdo con el respectivo requerimiento realizado por correo electrónico o memorando por parte de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional.

 

Por otra parte, especifica los requisitos para que un caso sea considerado por la instancia de selección. Es de señalar que esta nueva norma deroga la Resolución 044 del 2014. (Lea: “Ganarle un pleito al Estado debería ser algo muy difícil y excepcional”)

 

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Resolución 538, 13/12/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)