Regulación para que solo las empresas funerarias ofrezcan seguros con indemnización en especie no vulnera el principio de igualdad: Procuraduría (4:58 p.m.)
11 de Mayo de 2010
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Nota:
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Permitir que solo las entidades funerarias y no las empresas aseguradoras ofrezcan seguros de exequias con indemnización en especie no vulnera el principio de igualdad, señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el aparte de la Ley 1328 del 2009 que fija dicho límite (art. 86). En dos conceptos que atienden tres demandas contra la norma, el Ministerio Público explicó que las empresas aseguradoras no tienen el mismo objeto social que las funerarias, por lo que la actividad económica de cada una es diferente. Mientras las primeras son entidades financieras, ofrecen toda clase de pólizas que existen en el mercado y son controladas por la Superintendencia Financiera, las segundas solo ofrecen servicios funerarios en especie, por lo que su efecto económico es diferente. La procuraduría añadió que la norma no vulnera el principio de confianza legítima, pues no cambia el objeto social de ninguna de las dos, sino que precisa qué actividad económica ejercen, lo cual otorga claridad a los usuarios de los servicios funerarios, y les permite elegir el servicio que más les convenga.
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