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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Reforma al Código Disciplinario le da facultades jurisdiccionales y amplía planta de personal en la Procuraduría

17 de Junio de 2021

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Ayer fue aprobado por las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes el proyecto presentado por la Procuraduría General de la Nación que modifica el Código Disciplinario.

 

Recordemos que la intención principal es cumplir lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso por la destitución del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro. (Lea: Los cambios al Código Disciplinario con los que se pretende resolver limbo del caso Petro)

 

La iniciativa comprende, en términos generales, modificaciones a aspectos procesales del proceso disciplinario en materias como la doble instancia y la doble conformidad, así como la división en las fases investigativas y entre tipo de procesos.

 

Sin embargo, dos de las reformas más importantes que han estado en el ojo del huracán son, por un lado, la que le otorga facultades jurisdiccionales a la Procuraduría y la que le otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para ampliar la planta de personal de la entidad. (Lea: ¿Cuál será el futuro de la Procuraduría y del derecho disciplinario? (I))

 

Ayer, la Procuraduría celebró la aprobación de su propuesta.

 

 

 

 

Respecto al primer punto, el ente de control considera que al conferir facultades jurisdiccionales a la entidad se da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana.

 

Concretamente señaló que el proyecto “pretende aumentar las garantías que deben tener los funcionarios de elección popular al momento de ser juzgados”. (Lea: Algunos aspectos problemáticos del derecho disciplinario)

 

Agregó que de esta manera “todas las faltas que cometan los funcionarios de elección popular serán investigadas, juzgadas y sancionadas cuando realicen actos de corrupción, incurran en violaciones a los DD HH u otras acciones disciplinarias”.

 

Sin embargo, no todos comparten esta posición.

 

Y es que el mismo Consejo de Estado en una carta enviada desde su Sala Plena a la procuradora Margarita Cabello criticó la propuesta de asignarle facultades jurisdiccionales a la cabeza del ministerio público. (Lea: La convencionalidad y su armonización como garantía y derecho contra la corrupción)

 

Para el alto tribunal, esta decisión “desconoce la función constitucional de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el principio de división funcional de los poderes públicos”.

 

La Sala explicó que constitucionalmente la Procuraduría no está concebida “como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional ni puede desempeñar las funciones que a ella le corresponden”.

 

Sobre el segundo punto, las críticas desde el mundo político le apuntan a considerar que las facultades que le otorga el proyecto a Duque para ampliar la planta de la entidad favorecerán la burocracia y “la mermelada”, en medio de la actual coyuntura de crisis que vive el país. (Lea: Sanción de la Procuraduría no es por sí misma inhabilidad para ser revisor fiscal en una empresa privada)

 

Miembros de la oposición como los senadores Roy Barreras y Gustavo Petro, cuyo caso ante la Corte IDH fue el que dio lugar al proyecto, ya anunciaron que demandarán una vez sea sancionada como ley de la República.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El caso Petro también se toca en la recién aprobada reforma a la justicia

 

A la par con la reforma de la Procuraduría, esta semana se aprobó la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).

 

Al respecto la Contraloría General emitió un comunicado explicando que los artículos 88, 89, 90 y 91 de la reforma “alinean” la inhabilidad de responsables fiscales con lo dicho por la Corte IDH en el caso de Gustavo Petro. (Lea: Los artículos polémicos de la reforma a la justicia aprobada ayer)

 

Explicaron que dichos artículos, elaborados en conjunto con el Consejo de Estado y el Congreso de la República, adicionalmente “desarrollan el trámite preferencial del control judicial a los fallos con responsabilidad fiscal establecido en el Acto Legislativo 04 del 2019”.

 

Finalmente, el ente de control explicó que “los mencionados artículos establecen que la inhabilidad para ocupar cargos de elección popular por responsabilidad fiscal declarada no es aplicable sino por decisión judicial que deberá estar contenida en la sentencia que defina el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que, a su vez, tendrá un trámite preferente no superior a un año o, en caso de que este medio de control no es ejercido por el interesado, estará contenida en decisión judicial proferida en incidente de declaración de inhabilidad promovido por los órganos de control fiscal correspondientes”. (Lea: “Hay un consenso en todos los sectores sobre la necesidad de introducir reformas a la justicia”)

 

Lo anterior permitiría la “adecuación del ordenamiento jurídico interno” de tal forma que se evite la violación de la cláusula 23.2 de la Convención Interamericana.

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