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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


¿Cuál será el futuro de la Procuraduría y del derecho disciplinario? (I)

24 de Marzo de 2021

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Nota:
51315

Jaime Burgos Martínez

Abogado, especialista en Derecho Administrativo y Disciplinario

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en sentencia del 8 de julio del 2020, en el caso Petro Urrego vs. Colombia, dispuso que el país, en su condición de Estado parte de dicha Convención, debe, dentro del año siguiente a la notificación del fallo (18 de agosto del 2020), adecuar su ordenamiento interno, en el sentido de que, por un lado, los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas, sino a través de una condena penal en firme, y, por el otro, que la concentración de las facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad correspondan a distintas instancias o dependencias.

 

Además, la Procuraduría General de la Nación, que expidió el fallo de destitución e inhabilidad de 15 años, tiene que enfrentar, así como también las oficinas de control interno disciplinario de las otras entidades oficiales, la implementación de la oralidad en el proceso disciplinario (salas de audiencia, medios tecnológicos y personal idóneo), de conformidad con la Ley 1952 del 28 de enero del 2019, cuya vigencia fue prorrogada o aplazada hasta el próximo 1° de julio, por el artículo 140 de la Ley 1955 del 2019.

 

Y, adicionalmente, si comienza a regir dicha normativa, tendrán que resolver, por falta de régimen de transición establecido en este momento, infinidad de solicitudes de prescripción de la acción disciplinaria en las actuaciones en trámite.

 

De ahí que la suerte del derecho disciplinario, aunque no se quiera reconocer, va atada a la realización de los cambios mencionados, que no deberían hacerse corriendo a último momento, pues son de gran magnitud y consideración. En efecto, la Procuraduría, como máximo organismo de control disciplinario, se ha distinguido siempre por jalonar el desarrollo y el enriquecimiento de aquel, por lo que debe tomar la iniciativa en cuanto a las modificaciones normativas y estructurales que cumplan con lo ordenado por la Corte IDH. Sin embargo, no se escucha ni se tiene información de los pasos que adelanta la administración actual o el Gobierno Nacional. ¡Pónganse las pilas!

 

De ello únicamente se conoce un proyecto de ley presentado por el saliente procurador, que no resiste un análisis serio: mala copia del control automático de los fallos de responsabilidad fiscal ante la jurisdicción contencioso administrativa, que no soluciona nada. En consecuencia, debería ser retirado y sustituido por uno, con mensaje de urgencia, que resuelva las cuestiones antes planteadas. Si no se hacen las reformas requeridas, seguirán las condenas de la Corte IDH por los siglos de los siglos.

 

Tampoco se trata de optar por una línea facilista, como es la de trasladar la competencia disciplinaria de los servidores de elección popular a la recién conformada Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que, además de aumentársele la carga laboral, se le desvirtuaría su naturaleza jurídica constitucional. Estos pueden seguir siendo sujetos disciplinables de la Procuraduría General de la Nación cuando incurran en actos de corrupción, tal como se estableció en la sentencia del Consejo de Estado, de 15 de noviembre del 2017, en armonía con el artículo 30, numeral 8º, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, del 31 de octubre del 2003, que lo autoriza.

 

De la falta de reflexión e improvisación se cubre de sombras el camino del derecho disciplinario. “Despacito y buena letra: / el hacer las cosas bien/ importa más que el hacerlas”, recordaría Machado.

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