Quien es condenado penalmente no puede presentar acciones electorales (11:55 a.m.)
09 de Abril de 2012
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Nota:
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Aunque cualquier persona puede demandar, por vía de la acción electoral, cualquier acto de contenido electoral, para el ejercicio de este derecho el ciudadano debe encontrarse en plenitud del goce de derechos políticos. Por esta razón, el Consejo de Estado advirtió que las personas condenadas penalmente no pueden presentar acciones electorales, toda vez que a ellas se les suspende el ejercicio de esos derechos. Si presentaran acciones públicas, como la electoral, la demanda carecería de legitimidad por activa. La Sección Quinta señaló que la inhabilidad para ser congresista consistente en ejercer autoridad administrativa supone el desempeño de empleo público. De igual forma, la inhabilidad por haber intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas se refiere a aquellos trámites de los que puede aprovecharse el candidato para lograr una posición de privilegio y preeminencia ante sus electores (C.P. Susana Buitrago Valencia).
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