Provocar o intervenir en riñas o escándalos públicos es una falta del profesional del Derecho que solo puede imputarse dolosamente (11:00 a.m.)
04 de Mayo de 2012
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Nota:
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El Consejo Superior de la Judicatura señaló que el profesional del Derecho incurre en una falta disciplinaria cuando participa voluntariamente en un alboroto o bullicio que altera la normal convivencia de la comunidad, escándalo que necesariamente debe originarse en el ejercicio de su profesión. La corporación explicó que esa infracción es esencialmente dolosa, pues sus verbos rectores hacen imperiosa la existencia de un elemento volitivo en el comportamiento. Por esta razón, no puede imputarse la comisión de la falta de manera culposa. De esta forma, concluyó que el abogado que provoca o interviene en riñas debe ser consciente de que su conducta infringirá el deber que le asiste y, a pesar de ello, decide incurrir en esa irregularidad (M.P. Jorge Armando Otálora Gómez).
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