Procuraduría pidió inexequibilidad de norma que sanciona con inhabilidad permanente a quienes suministren información errada en el registro de proponentes (4:15 p.m.)
10 de Julio de 2012
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Nota:
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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que exhorte al Congreso para que regule la sanción a quienes reincidan en suministrar información con graves inconsistencias para el registro único de proponentes de quienes pretenden celebrar contratos con las entidades estatales. El Ministerio Público pidió la inexequibilidad de la expresión “En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente”, contenida en el artículo 221 del Decreto-Ley 19 del 2012, que modificó el artículo 6 de la Ley 1150 del 2007, y que sanciona el suministro de inconsistencias en dicho registro. La entidad explicó que la medida es inconstitucional porque el artículo 28 de la Constitución prohíbe las penas imprescriptibles, categoría en la que se ubica esta medida. Sin embargo, solicitó que se regule la sanción por la conducta con el fin de “salvaguardar el principio de la buena fe en materia contractual y contrarrestar conductas censurables y delictivas, propias de la corrupción, en la contratación estatal”.
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