Precisan el funcionamiento de la extinción de dominio según la Ley 9ª de 1989 (4:45 p.m.)
13 de Enero de 2012
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Nota:
78720
El Consejo de Estado señaló cuáles eran los presupuestos para iniciar la extinción de dominio respecto de bienes urbanizables no urbanizados y frente a bienes inmuebles urbanizados sin construir, entre ellos, el paso de dos años desde la declaración de desarrollo o construcción prioritaria, según la Ley 9ª de 1989. El alto tribunal explicó cómo se contabilizaba ese término, la posibilidad de prorrogarlo y la actuación administrativa que iniciaba este trámite. En ese sentido, resaltó que existía un periodo probatorio para que las personas vinculadas solicitaran pruebas que consideraran pertinentes. De igual forma, indicó que la Ley 9ª no preveía la obligatoriedad de que se interpusiera el recurso de reposición para agotar la vía gubernativa, por lo que se entendía agotada cuando la resolución quedaba en firme y contra ella podrían presentarse la acciones de revisión o de nulidad y restablecimiento del derecho. En el fallo, la corporación confirmó la extinción de dominio de un predio de las Salinas Marítimas de Pozos Colorados, que era propiedad de la Corporación Nacional de Turismo (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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