Precedentes dispares sobre la liquidación de la pensión de personas cobijadas con el régimen de transición son vinculantes (12:00 p.m.)
07 de Junio de 2012
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Nota:
81720
Los precedentes jurisprudenciales dispares del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia sobre la taxatividad de los factores salariales que sirven para liquidar la pensión de las personas cobijadas con el régimen de transición son igualmente vinculantes. Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al precisar que si se trata de un asunto que corresponde a la jurisdicción ordinaria, deberá aplicarse la jurisprudencia de la Corte Suprema, o cuando sea un caso de la jurisdicción contencioso administrativa, la del Consejo de Estado. En ese sentido, recordó que el Consejo de Estado, desde el 2010, unificó su jurisprudencia y señaló que la lista de factores establecidos en la Ley 33 de 1985 no es taxativa, sino enunciativa, incluyendo prima de servicios, navidad y vacaciones. Por el contrario, de manera constante, la Corte Suprema ha señalado que solo pueden incluirse los factores de liquidación previstos expresamente en dicha ley, con exclusión de las prestaciones mencionadas (C.P. William Zambrano Cetina).
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