Por sus especiales características, las condiciones laborales del servicio exterior no pueden ser sometidas a los reglamentos generales (4:18 p.m.)
08 de Junio de 2010
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Nota:
66745
Someter al servicio exterior a los reglamentos generales expedidos para los empleados públicos del orden nacional es incompatible, pues las características propias de este sector implican condiciones especiales que solo pueden ser reguladas por el Presidente de la República, en cuanto a la conformación de la planta de personal, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a la expedición de manuales de requisitos y funciones, teniendo en cuenta, además, que las relaciones internacionales deben mantener condiciones laborales especiales, que no dependen exclusivamente del Estado colombiano, sino que se someten a la concertación internacional, al valor adquisitivo de la moneda que es utilizada en cada país, a las condiciones sociales y culturales, entre otros factores. Así lo señaló el Consejo de Estado, en fallo de marzo (C.P. Victor Hernando Alvarado Padilla).
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