Pérdidas fiscales derivadas de una conciliación deben depurarse a través de la acción de repetición (4:44 p.m.)
22 de Junio de 2010
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Nota:
67130
La obligación proveniente del pago a que queda sujeta una entidad pública como consecuencia de una conciliación no se depura a través del proceso de responsabilidad fiscal que tramitan las contralorías, sino a través de la acción de repetición, pues si bien las dos rutas están encaminadas a reparar los daños padecidos por el patrimonio del Estado, existe una condición de aplicación diferente. Mientras la acción de repetición trata sobre el perjuicio causado a un tercero por un agente estatal del que la administración logra el reembolso de lo pagado a la víctima, la acción fiscal analiza el daño directo que se produce a las cosas públicas.
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