Pensionados del magisterio vinculados a la administración para servicios personales deben aportar a salud por ambas asignaciones (4:23 p.m.)
12 de Mayo de 2014
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Nota:
96816
El Consejo de Estado acaba de levantar la reserva sobre un concepto en el cual concluyó que a quienes sean vinculados a la función pública por medio de contratos de prestación de servicios personales y hayan sido pensionados por el magisterio se les debe descontar la cotización en salud en ambas asignaciones. Esto en aplicación del artículo 23 del Decreto 1703 del 2002, que ordena al empleador verificar los pagos al sistema de seguridad social cuando se trate de vinculaciones como la descrita, que se extiendan por más de tres meses. Así, si llegaron al servicio docente antes del 27 de junio del 2003, el descuento es del 5 % sobre cada mesada, incluyendo las adicionales (artículo 8º de la Ley 91 de 1989); a quienes lo hicieron a partir de esa fecha, aclara, se les aplicará un margen del 12 % de la asignación mensual, pero sin incluir la adicional de diciembre, ni el pago de 30 días que se reconoce en junio (artículo 81 de la Ley 812 del 2003) (C. P. William Zambrano).
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