Para acceder a la pensión bajo el régimen de transición de congresistas se debe estar en servicio activo (4:41 p.m.)
06 de Julio de 2011
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Nota:
74499
El Consejo de Estado recordó que para aplicar el régimen especial de los congresistas, consagrado en el Decreto 1359 de 1993, se requiere estar en servicio activo y ostentar la calidad de congresista con posterioridad al 19 de diciembre de 1992. La corporación precisó que cuando el Decreto 1293 de 1994 dispuso que el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 se aplicaría también a los congresistas lo que estableció fue que quienes tuvieran regímenes pensionales especiales se mantendrían en ellos, siempre y cuando fueran más favorables. En esa medida, aclaró que el hecho de ser beneficiario del régimen de transición no implica que la pensión se deba liquidar con fundamento en la Ley 4ª de 1992 y en el Decreto 1359, sino que previamente debe examinarse si la persona cumple con las condiciones propias del régimen especial. De esta forma, concluyó que para acceder a la pensión bajo el régimen de transición de congresistas se debe estar en servicio activo (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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