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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Ordenan al ICBF diseñar planes para garantizar derechos de madres comunitarias con VIH (2:17 p.m.)

14 de Septiembre de 2012

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Nota:
83369
La Corte Constitucional señaló que el derecho al debido proceso se ve afectado si las motivaciones de un acto administrativo cuestionado son diferentes a las señaladas por la entidad que lo expidió dentro de un proceso judicial, así esta alegue que es para “completar” las razones que dieron origen al mismo. Por tal razón, el alto tribunal tuteló los derechos a la igualdad, dignidad humana, salud, seguridad social, intimidad y debido proceso de una mujer que fue discriminada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ya que la decisión de cierre del hogar comunitario en el cual se desempeñaba como madre comunitaria estuvo motivada por su condición de portadora del VIH. La Sala explicó que la jurisprudencia ha construido una presunción de discriminación que invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido y, en este caso, la entidad presentó razones no específicas ni completas en el acto administrativo que ordenó el cierre del hogar. Además, el ICBF buscó “ampliar las razones en el proceso de tutela”, es decir, adujo otras distintas a las que consignó en la decisión de cierre, lo que se traduce en una violación al debido proceso porque la accionante no pudo defenderse de las mismas durante el trámite administrativo. En el fallo, la Corte además de ordenar el pago de las prestaciones sociales a la accionante, le ordenó al ICBF diseñar un protocolo de actuación, dirigido a los funcionarios que participan en el programa de hogares comunitarios de bienestar en el cual se fijen las pautas a seguir en caso de que una madre comunitaria manifieste que tiene sida o que es portadora del VIH (M. P. Humberto Sierra Porto).

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