Obstáculo para la suspensión del servicio de aseo por razones sanitarias no impide el cobro ejecutivo a los deudores de más de seis meses (3:08 p.m.)
04 de Junio de 2010
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Nota:
66785
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explicó que es procedente el cobro del cargo fijo por el servicio de aseo, independientemente de que el usuario manifieste no utilizarlo, por la disponibilidad permanente que tiene de hacer uso del mismo. Por esa misma razón, las empresas de aseo no pueden suspender el servicio de manera temporal o definitiva, pues la naturaleza misma del servicio hace que este se aparte de otros servicios, como la energía, agua potable y gas, en los cuales su no prestación por causa imputable al usuario no afecta a los demás miembros de la comunidad. Sin embargo, la entidad aclaró que la no suspensión por razones de orden sanitario no impide que la empresa pueda ejercer acciones que le permitan efectuar el cobro del servicio, mediante cobro ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción coactiva, por deudas mayores a seis meses.
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