Norma que restringe capacidad de entes territoriales para limitar explotación minera es exequible: Procuraduría ( 5:30 p.m.)
20 de Septiembre de 2013
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Nota:
91509
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible la norma del vigente Código de Minas que impide a las autoridades regionales, seccionales o locales declarar exenta de explotación alguna zona de su jurisdicción, salvo las excepciones previstas en la ley (artículo 37 de la Ley 685 del 2001). El Ministerio Público sostuvo que si bien el artículo 313 de la Constitución autoriza a este tipo de autoridades a determinar el uso del suelo, también lo es que lo pueden hacer únicamente dentro de los límites fijados por el legislador. A su juicio, es viable entonces que esta materia escape a su control por disposición legislativa. No obstante, el organismo de control advirtió que la facultad que recae en el Ejecutivo en estos casos no debe perder de vista el mandato dispuesto en el artículo 36 de la Ley 136 de 1994, que obliga a consultar a la comunidad antes de dar inicio a un proyecto minero. El proyecto será presentado por el despacho del magistrado Alberto Rojas.
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