No se desconoce el precedente jurisprudencial si se aceptan criterios del Consejo de Estado y no de la Corte Constitucional (11:02 a.m.)
27 de Abril de 2010
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Nota:
65996
Los empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera se asemejan a los de libre nombramiento y remoción, pues su designación se efectúa en ejercicio de la facultad discrecional del nominador para escoger a quien considere que reúne las condiciones para desempeñar la función, motivo por el cual no goza del fuero de estabilidad y se puede disponer su retiro mediante acto que no requiere ser motivado. Esta es la línea jurisprudencial del Consejo de Estado, que, aunque es diferente a la trazada por la Corte Constitucional, no constituye una vulneración a los derechos del ex funcionario ni desconoce el precedente jurisprudencial, pues constituye una expresión legítima del principio de autonomía funcional de los jueces, señaló la Sección Segunda de esta corporación (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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