Modifican algunos procedimientos para adelantar trámites ante los organismos de tránsito (1:50 p.m.)
04 de Septiembre de 2013
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Nota:
90997
El Ministerio de Transporte cambió y adicionó algunos artículos de la Resolución 12379 del 2012, la cual estableció procedimientos y requisitos para adelantar trámites ante los organismos de tránsito. La norma agrega que para la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público que no fueron registrados, cuando no exista certificado individual de aduana, declaración de importación o factura de venta, el organismo de tránsito verificará la existencia del acta de adjudicación en la que conste la procedencia y características del vehículo. En tal caso, la entidad que remata o adjudica el automotor expedirá un acta por cada vehículo y estos solo podrán ser matriculados en el servicio particular. Además, introduce condiciones especiales bajo las cuales excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal. También hace modificaciones relacionadas con la solicitud de cancelación de matrícula originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada y conversión a gas natural de un vehículo automotor. Por último, hace la precisión de que el proceso de cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa es regulado en el artículo 12 del capítulo III de la mencionada resolución.
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