Minhacienda fija plan gradual de ajuste para la administración de excedentes de liquidez (4:44 p.m.)
03 de Diciembre de 2014
Reproducir
Nota:
98987
Los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales que no hayan reunido los requisitos exigidos (Decreto 1117 del 2014) para administrar los excedentes de liquidez previstos en el artículo 17 de la Ley 819 del 2003, sobre responsabilidad y transparencia fiscal, deberán someterse a un plan gradual de ajuste determinado por el Ministerio de Hacienda. Dicho plan comprende las reglas para el desmonte de la administración de los excedentes de liquidez, de acuerdo al grupo de entidades al que correspondan (grupo 1, grupo 2 o grupo 3), teniendo en cuenta las características definidas para cada uno. De esta manera, modifica el artículo 8º y adiciona el artículo 9º al Decreto 1117.
Opina, Comenta