Los funcionarios de periodo tienen una estabilidad laboral relativa por el tiempo para el que fueron nombrados (2:21 p.m.)
09 de Junio de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que la supresión del cargo es una causal de retiro del servicio prevista para todo empleado público, independientemente de la naturaleza del empleo, pues se trata de la prevalencia del interés general sobre el particular. El consejo precisó que aunque los funcionarios de periodo no tienen un derecho adquirido, el espacio de permanencia establecido para el cargo otorga una confianza y estabilidad, esto es, una expectativa legítima. De esta forma, la Sección Segunda afirmó que estos empleados tienen una estabilidad laboral relativa, por lo que están ubicados en una posición intermedia entre los cargos de libre nombramiento y remoción y los funcionarios de carrera. En esa medida, el desequilibrio de cargas que produce la supresión de un cargo de periodo, como el de un gerente de una empresa social del Estado (ESE) en el caso concreto, debe subsanarse a través del pago de una indemnización que cubra lo dejado de percibir durante el tiempo faltante (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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