Los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado se reparan solo por falla del servicio (2:38 p.m.)
14 de Mayo de 2010
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Nota:
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Quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, como los militares, agentes de policía o detectives del DAS, deben soportar los daños que sufran como consecuencia de los riesgos inherentes a la misma actividad, pues ellos asumen voluntariamente los riesgos propios de esas actividades. Esta fue la conclusión a la que llegó el Consejo de Estado, luego de precisar que solo cuando los daños se hayan producido por falla del servicio, por ejemplo, por la omisión en las condiciones de seguridad que deben brindárseles a los funcionarios, hay lugar a la reparación. De igual forma, agregó que se configura responsabilidad estatal cuando se somete al funcionario a un riesgo excepcional o mayor al que deban afrontar sus demás compañeros o cuando el daño sufrido por la víctima sea causado con arma de dotación oficial, evento en el que se aplica el régimen de responsabilidad objetivo. El magistrado Enrique Gil Botero aclaró su voto (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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