La revisión de la pensión por reincorporación del pensionado al servicio solo procede cuando el cargo que ejerció es uno de los previstos por la ley (9:39 a.m.)
29 de Julio de 2011
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Nota:
75812
Quien devengue una pensión de jubilación puede reincorporarse al servicio oficial, previa suspensión del pago de dicha prestación, en un empleo de elección popular o en uno de los cargos expresamente previstos en el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 o por el Gobierno cuando ejerce la facultad señalada en el inciso final de esta norma. Así lo explicó el Consejo de Estado al recordar que la revisión de la pensión por reincorporación al servicio solo procede cuando esta se produce en los cargos enlistados. Ello es así porque el cargo desempeñado por los pensionados puede ser ejercido por otra persona capacitada y porque se busca privilegiar el principio de igualdad de oportunidades, promover el acceso a los cargos públicos e incrementar las competencias intelectuales (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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