La potestad reglamentaria no tiene limitaciones temporales (3:25 p.m.)
15 de Julio de 2011
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Nota:
74850
El Consejo de Estado indicó que no puede confundirse un decreto ley con uno reglamentario, pues mientras la expedición del primero está sujeta a un plazo, el reglamentario no. El alto tribunal explicó que las facultades para expedir una reglamentación están dadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y buscan hacer posible la aplicación de leyes. De esta forma, concluyó que la potestad reglamentaria no se agota ni tiene limitaciones temporales. El consejo negó la nulidad del Decreto 2772 del 2005, que establece funciones y requisitos generales para empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional, que había sido demandado por expedirse fuera del tiempo que el Congreso le otorgó al Ejecutivo en la Ley 909 del 2004 (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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