La indemnización de los daños causados por infecciones intrahospitalarias se fundamenta en el riesgo álea (2:33 p. m.)
15 de Octubre de 2014
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Nota:
97387
Desde agosto del 2013, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que el análisis de responsabilidad de las infecciones nosocomiales o intrahospitalarias debe hacerse bajo el régimen objetivo de responsabilidad a través del título de imputación del riesgo excepcional. En ese orden, de las cuatro modalidades de riesgo (riesgo-peligro, riesgo-beneficio, riesgo-conflicto y riesgo-álea) es esta última, a juicio de la corporación, la más apropiada para imputar jurídicamente responsabilidad a la administración por los daños que se derivan de estas infecciones. Para el alto tribunal, el daño derivado por las infecciones contraídas en un centro asistencial surge por la concreción de un riesgo que aunque puede ser conocido por la ciencia médica se torna irresistible en tanto su concreción depende, muchas veces, de la ineludible mediación del azar. Así las cosas, en criterio de la Sala, la parte demandada para liberarse de la obligación de indemnizar los perjuicios tendrá que demostrar que el paciente ya portaba el cuadro infeccioso antes de ingresar al hospital (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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