La falta de definición oportuna de la situación de discapacidad de un servidor público puede ser sancionada disciplinariamente (12:00 p.m.)
31 de Agosto de 2011
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Nota:
75485
El Consejo de Estado explicó que la incapacidad por enfermedad es una situación administrativa que, si bien exonera de prestar el servicio, no configura una solución de continuidad de la relación laboral o contractual, por lo que en su duración se reconocen beneficios asistenciales y económicos hasta por 180 días, que podrán prorrogarse hasta por periodos que no superen otros 180 días y con derecho a pensión de invalidez cuando no hay lugar a la rehabilitación. Con estos argumentos, el alto tribunal concluyó que la falta de definición oportuna de la situación de discapacidad de un servidor público puede ser sancionada disciplinariamente. Por esta razón, la Sección Segunda confirmó la sanción disciplinaria impuesta a un director de talento humano que mantuvo a tres empleadas en la nómina por interregnos excesivos de incapacidad recibiendo salarios y emolumentos propios de la prestación directa del servicio, sin que estos dineros fueran recuperados a través de reconocimientos de las entidades aseguradoras (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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