12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


La excepción transitoria establecida en el régimen de partidos y movimientos políticos no configura una sustitución de la Constitución Política (9:51 a.m.)

06 de Mayo de 2010

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Nota:
66228
La Corte Constitucional declaró exequible la norma que estableció, de manera transitoria, que para inscribirse en partido o movimiento político distinto se requiere que el miembro de la corporación pública renuncie a su curul al menos un año antes del primer día de inscripciones de candidaturas para el siguiente periodo (Acto Legislativo 01 del 2009, art. 1º, par. trans. 1). Según la sala, la disposición no configura una sustitución de la Constitución sino que establece una fórmula de transición ante la entrada en vigencia de un régimen más estricto de disciplina de partidos políticos. Los magistrados Nilson Pinilla y Humberto Sierra Porto salvaron el voto, pues estimaron que la decisión ha debido ser de inhibición para no exceder la competencia de la corte. Por su parte, los magistrados María Victoria Calle y Juan Carlos Henao se reservaron la presentación de una eventual aclaración de voto (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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