La asignación de retiro no puede liquidarse con fundamento en el sueldo del grado que se ostentaba (3:54 p.m.)
19 de Septiembre de 2011
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Nota:
75069
No puede liquidarse la asignación de retiro con fundamento en el sueldo del grado que se ostentaba al momento del retiro, esto es, la ubicación en la jerarquía de las Fuerzas Militares. El Consejo de Estado advirtió que aunque el artículo 13 del Decreto 4433 del 2004 haga referencia al salario del grado que se tenía al retirarse para determinar la asignación, no puede aplicarse una interpretación que sea desfavorable al trabajador. Así las cosas, la asignación de retiro debe liquidarse con el monto real que se percibía, esto es, el sueldo básico. En el caso fallado, la Sección Segunda incluyó la bonificación de gestión judicial para liquidar la asignación de una magistrada del Tribunal Superior Militar, pues esta prestación constituye factor salarial para determinar la pensión de vejez y las prestaciones asimilables a esta (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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