Inclusión de la prima especial que percibían los servidores de la Fiscalía en la base liquidatoria de las prestaciones debe hacerse desde la fecha de su reconocimiento inicial (2:54 p.m.)
30 de Marzo de 2012
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Nota:
80018
Las normas que establecieron la prima especial de los servidores de la Fiscalía General de la Nación ordenaban su reconocimiento sin carácter salarial. El Consejo de Estado recordó que las disposiciones que restringían esa naturaleza salarial fueron anuladas y que, en consecuencia, se venía negando la inclusión de su porcentaje, por constituir un sobresueldo, aunque otras providencias definieron que este hacía parte del salario, a partir de la fecha en que se declararon nulas. Sin embargo, desde el 2010, la Sección Segunda rectificó esta posición y aclaró que esta inclusión debe hacerse desde el momento en que se empezó a reconocer la prestación inicialmente, es decir, desde 1993 o siguientes, según correspondiera (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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