Hallazgos de la Contraloría en la investigación a Reficar y lo que viene
07 de Junio de 2018
La Contraloría General de la República(CGR) expidió auto de imputación de responsabilidad fiscal en el caso Reficar, por un monto de más de US $ 2.400 millones ($ 5 billones), luego de comprobar la existencia de daño fiscal por la pérdida de las inversiones realizadas en la refinería de Cartagena (Reficar) durante los años 2011 a 2015. (Lea: El control fiscal no abarca exclusivamente los bienes del Estado)
Hallazgos en la investigación
Se demostró que se vulneró la promesa de valor de las inversiones del proyecto al pagarse mayores costos por mano de obra y subcontratos, que ponen en jaque la recuperación del dinero invertido con la rentabilidad esperada por la Nación como accionista mayoritaria.
Según la Contraloría, la refinería inicialmente planeada por un valor de US $ 3.777 millones terminó costando US $ 8.326 millones, descontando financiamiento e intereses. (Lea: Control de advertencia, ¡por favor!)
El ente de control fiscal pudo determinar que de los US $ 4.500 millones adicionales, por lo menos US $ 3.500 millones se habrían destinado a financiar mano de obra adicional ocasionada por la baja productividad, que fue persistente a lo largo de toda la ejecución del proyecto y sobre lo cual no se tomaron acciones preventivas ni correctivas, oportunas y efectivas.
En la investigación se lograron identificar hechos irregulares, como haber aprobado una póliza irrisoria de US $ 1 millón para asegurar el cumplimiento del contrato con el grupo de empresas CB&I, para una obra con costos de la magnitud mencionada.
Cabe recordar que la apertura del proceso fue ordenada mediante Auto 382 del 2017. El despacho del contralor delegado intersectorial 11 ordenó investigar en proceso separado el lucro cesante ocasionado por la entrada tardía en operación por los problemas en la construcción de la refinería, por una cuantía de US $ 1.936 millones.
Quiénes son los imputados
Mediante Auto 773 del 5 de junio del 2018 se imputó responsabilidad fiscal a los siguientes miembros de la junta directiva de Reficar que aprobaron los controles de cambio reprochados fiscalmente por el ejercicio de una gestión fiscal irregular de las inversiones en el proyecto:
Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy, ex presidente de Ecopetrol
Pedro Alonso Rosales Navarro, exvicepresidente ejecutivo del Downstream de la matriz Ecopetrol
Diana Calixto, exjefe de la unidad corporativa de filiales de Ecopetrol
Hernando José Gómez, miembro independiente, exdirector del DNP
Henry Medina González
Uriel Salazar Duque
Natalia Gutiérrez Jaramillo
Astrid Martínez y
Carlos Gustavo Arrieta
También se imputó responsabilidad fiscal solidaria por contribuir a la pérdida de las inversiones en el proyecto a los expresidentes de Reficar Orlando Cabrales Martínez y Reyes Reinoso Yanes; a la exvicepresidenta administrativa y financiera de Reficar, Magda Manosalva; a los exvicepresidentes de proyecto de Reficar, Carlos Bustillo Lacayo y Andrés Virgilio Riera Burelli, y al director corporativo de proyectos de Ecopetrol, Cesar Luis Barco García.
Además, se imputó responsabilidad fiscal solidaria por la totalidad de los US $ 2.433 millones de dólares de las inversiones menoscabadas a las multinacionales contratistas del proyecto: CBI Americas LTD., Chicago Bridge & Iron Company (CB&I) UK Limited, CBI Colombiana S. A., Foster Wheeler USA Corporation y Process Consultants INC.
Archivo de diligencias
Por otra parte, se dispuso el archivo de las diligencias frente a los miembros de la junta directiva de Ecopetrol S. A. por no configurarse el elemento culpa grave exigido por la ley, pues al cumplir con su misión como casa matriz, aseguraron la financiación del proyecto hasta su terminación. (Lea: Explican función de las compañías de seguros en el marco de la responsabilidad fiscal)
Los nombres de los funcionarios a quienes se les archiva son Mauricio Cárdenas Santamaría; Juan Carlos Echeverry; Carlos Rodado Noriega; Fabio Echeverri Correa; Federico Rengifo Vélez; Joaquín Moreno Uribe; Mauricio Santamaría; Tomás González Estrada; Jorge Pinzón Sánchez; Horacio Ferreira; Roberto Steiner Sampedro; Luis Fernando Ramírez Acuña; Amilkar Acosta; Luis Carlos Villegas Echeverri; Ana Fernanda Maiguashca Olano y Gonzalo Restrepo.
Que sigue en el proceso
De acuerdo con la Ley 610 del 2000, posteriormente a esta decisión, vencido el término de traslado y practicadas las pruebas pertinentes, se proferirá el fallo con la decisión de fondo, donde habrá responsabilidad fiscal o no, según el caso, dentro del término de 30 días. (Lea: Vulneración de normas presupuestales no entraña por sí misma un daño patrimonial)
En dado caso, habría responsable fiscal cuando en el proceso hayan pruebas que conduzcan a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable.
Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de IPC certificados por el Dane para los periodos correspondientes.
Una vez en firme el fallo, prestará mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, el cual se hará efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las contralorías.
Finalmente, la CGR publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él.
Uno de los efectos será que los nominadores no podrán nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Contraloría General de la República, Comunicado, Jun. 06/18
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