Vulneración de normas presupuestales no entraña por sí misma un daño patrimonial
19 de Diciembre de 2017
El fin de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria.
Dicho ejercicio de gestión fiscal está en cabeza de servidores públicos o particulares que tengan a su cargo el manejo o administración de fondos o bienes públicos, cuyas actividades pueden ser de orden económico, jurídico y tecnológico.
El manejo puede implicar adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, disposición, recaudo e inversión de fondos, bienes o valores públicos, y de cualquier actuación en ese sentido.
Así las cosas, aclaró la Contraloría General de la República, la violación de una norma de naturaleza presupuestal no conlleva necesariamente la configuración de un daño fiscal, ya que la hipótesis legal no es suficiente para abrir las puertas del trámite de la acción fiscal, al no materializarse el daño al erario.
En estas condiciones, la afectación sería de otra índole, como la penal o disciplinaria, si únicamente se produce la transgresión normativa, pero si además se produce una lesión al patrimonio, la conducta adquiere relevancia fiscal.
La responsabilidad fiscal se estructura sobre tres elementos: daño patrimonial al Estado, una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a quien realiza gestión fiscal y un nexo causal entre el daño y la conducta.
De estos tres el más importante es el daño, pues a partir de este se endilga responsabilidad fiscal a una persona, es decir, si no hay daño no puede existir responsabilidad fiscal. Es necesario analizar en cada caso particular el daño patrimonial, indicó el ente de control.
Contraloría General de la República, Concepto 190, Sep. 20/17
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