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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


El control fiscal no abarca exclusivamente los bienes del Estado

07 de Marzo de 2018

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En la sentencia de cierre que negó la pretensión de declarar la nulidad de los fallos proferidos por la Contraloría General de la República, en los cuales se condenó al exdirector del Banco del Estado a pagar una millonaria suma de dinero a manera de sanción fiscal, la Sección Quinta del Consejo de Estado afirmó que el control fiscal no abarca exclusivamente los bienes del Estado.

 

Según el alto tribunal, también se ejerce sobre los fondos que maneje la administración, los particulares o cualquier otro que los tenga a su cargo, lo que guarda correspondencia con el artículo 2º de la Ley 42 de 1993. (Lea: Control de advertencia, ¡por favor!)

 

En efecto, explicó que si bien en el artículo 31 del Decreto 966 de 1988 se determinó, respecto del Banco del Estado, que su patrimonio “(…) no es un bien fiscal sino un conjunto de bienes propios afectos al cumplimiento de su objeto social, manejado con autonomía administrativa (…)”, a juicio de la corporación, lo cierto es que no puede sostenerse, como lo hacía el actor, que la entidad referida carece de competencia para iniciar el juicio del que derivó la condena, pues constitucional y legalmente está investida de la facultad de fiscalizar las sociedades de economía mixta, categoría en la que se encontraba inmerso el Banco del Estado antes de su liquidación, independientemente de si su actos y contratos estaban sujetos al derecho privado, más aún cuando su régimen correspondía al de una empresa industrial y comercial del Estado.

 

Así las cosas, para la Sala, no se acompasa con la realidad que el demandante, con sustento en el artículo 10 del Código Civil, asegurara a lo largo del proceso que ni la Constitución o la Ley 42 reglamentaron la posibilidad de ejercer control fiscal respecto del patrimonio de la entidad bancaria a la que pertenecía el exfuncionario, lo que le impedía a la Contraloría desconocer los decretos 966, 342 de 1992, 856 de 1995 y 953 de 1998. (Lea: Un régimen de responsabilidad fiscal objetivo)

 

Además, reprochó que el demandante pretendiera que la competencia que la Constitución Política de 1991 dio a la Contraloría General de la República, en materia fiscalizadora, se relegue a las normas del Decreto 966 de 1988, expedido con anterioridad a aquella (C. P. Carlos Enrique Moreno).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 25000232400020020056703, Feb. 22/18

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