Gobernadores no necesitan autorización de asambleas para crear, suprimir o fusionar empleos (3:22 p.m.)
16 de Septiembre de 2014
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Nota:
63456
El Consejo de Estado determinó que los gobernadores no necesitan contar con el visto bueno de las asambleas departamentales para determinar la fusión, supresión o creación de empleos. Aclaró que si bien el artículo 300 de la Constitución fija en estas últimas la competencia para determinar la estructura de la administración departamental, el mandato que artículo 305 le impone al jefe de la respectiva gobernación le permite adelantar este tipo de actuaciones unilateralmente; añadió que la expresión “con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas” del numeral 5º le impone que las decisiones que tome en dicha órbita se ajusten a la estructura organizativa planteada por la asamblea, pero, en ningún momento, le obliga a someterse a su autorización. Por otro lado, recordó que sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, porque, para hacerse a los derechos del artículo 55 de la Carta Política de 1991, cuentan con otros instrumentos, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C-1234 del 2005 (C. P. Alfonso Vargas).
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