Fallo de responsabilidad fiscal solo puede proferirse cuando existen pruebas suficientes que demuestren el daño al patrimonio público (11:22 a.m.)
04 de Abril de 2012
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 53 de la Ley 610 del 2000, el fallo que reconozca la responsabilidad fiscal solo puede proferirse cuando en el proceso existan las pruebas suficientes que demuestren la existencia del daño al patrimonio público y su cuantificación y la relación de causalidad entre el comportamiento, sea doloso o culposo, del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del responsable. Por tal razón, la Sección Primera declaró la nulidad de las resoluciones expedidas por la Contraloría General de la República, mediante las cuales se declaró responsable fiscalmente al Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, porque no se demostró la existencia de un daño patrimonial. La Sala explicó que aunque una inversión en una entidad financiera puede generar un riesgo, este no es indemnizable, por carecer del requisito de certeza sobre la producción o no de un daño, elemento esencial para predicar la existencia de responsabilidad fiscal del demandante (C. P. Marco Antonio Velilla).
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