Facultades extraordinarias que los concejos municipales entregan a los alcaldes no son prorrogables (12:15 p.m.)
31 de Mayo de 2012
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Nota:
81361
El Consejo de Estado anuló el Acuerdo 16 de 1999, expedido por el Concejo Municipal de Montería, mediante el cual se le prorrogaron al alcalde municipal las facultades extraordinarias otorgadas por 90 días. El alto tribunal recordó que las facultades pro tempore que los concejos otorgan a los alcaldes solo pueden ser otorgadas por una única vez, según el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil. La Sección Primera explicó que dichas facultades extraordinarias corresponden a funciones de los concejos que se pueden trasladar a los alcaldes por un tiempo determinado y por una materia específica, pero vencido ese término, así no se hayan cumplido los cometidos para los que fueron concedidas, esas se revierten automáticamente al concejo y el alcalde pierde la competencia sobre dichos asuntos (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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