Explican cómo opera el término de prescripción para las faltas disciplinarias (1:58 p.m.)
11 de Mayo de 2012
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Nota:
80930
El Consejo Superior de la Judicatura señaló que el término de prescripción para las faltas disciplinarias instantáneas se cuenta desde el día de su realización y para las de carácter permanente o continuado, desde la elaboración del último acto ejecutivo de la misma. Para el Consejo, la falta contra la recta y leal realización de justicia, consistente en intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos constituye una conducta de carácter instantáneo, toda vez que el verbo rector del tipo hace referencia a una sola actuación. En esa medida, precisó que la conducta se consuma cuando el profesional presuntamente comete fraude y que desde allí se cuenta el término prescriptivo de cinco años (C.P. Jorge Armando Otálora Gómez).
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