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Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Esta es la sentencia que declaró exequible el sistema de defensa técnica de la fuerza pública

17 de Abril de 2015

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual desestimó los cargos contra la Ley 1698 del 2013, que establece el sistema de defensa técnica para los miembros de la fuerza pública. De acuerdo con el fallo, la norma no regula de manera estructural, integral y completa derechos fundamentales. Por lo tanto, no estaba sometida a reserva de ley estatutaria.

 

Sobre los cargos de violación directa a la Constitución, indicó que la prestación de dicha defensa con cargo a los recursos públicos no está comprendida entre los auxilios y donaciones prohibidas por el artículo 355 de la Carta, pues los integrantes de la fuerza pública desarrollan una actividad peligrosa y, por lo tanto, el Estado está debe garantizar su defensa técnica, teniendo en cuenta que hay un ejercicio legítimo de la fuerza en la tarea que desarrollan.

 

Además, señaló que en el trámite surtido ante la plenaria de la Cámara de Representantes no se configuró un vicio de inconstitucionalidad por elusión de debate y votación, ni se violó el artículo 134 del Reglamento del Congreso.

 

Al respecto, explicó que la plenaria cumplió con la responsabilidad de debatir y votar el proyecto. Las dos sesiones dedicadas, explicó, contaron con una amplia participación de representantes de distintas vertientes políticas, que expresaron sus puntos de vista a favor y en contra de la iniciativa.

 

Adicionalmente, examinado el trámite, se verificó que, para el momento en que se determinó la votación en bloque del articulado, ningún congresista había formulado proposiciones, ni identificado los artículos cuya votación debía ser fraccionada, para permitirles expresar el sentido de su voto y distinguirlo de la decisión adoptada frente al resto del articulado.

 

Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron parcialmente el voto, al considerar que la norma debía declararse exequible, en el entendido de que la prestación del servicio de defensa técnica con recursos públicos solo beneficiaría a aquellos miembros de escasos recursos. El magistrado Jorge Iván Palacio salvó su voto.

 

Cabe recordar que la norma examinada excluye los delitos contra la administración pública de las conductas que cubriría el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, junto a tipos penales como la violencia intrafamiliar, la inasistencia alimentaria, la extorsión, la estafa, el lavado de activos, el tráfico de estupefacientes y el enriquecimiento ilícito.

 

Dicho fondo será  responsable de financiar los servicios jurídicos de defensa de los miembros activos y retirados de la fuerza pública, en las instancias disciplinarias o en las jurisdicciones penales ordinaria y especial, en los órdenes nacional, internacional y de terceros Estados, por excepción.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-044, feb. 11/15, M. P. María Victoria Calle)

 

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