Penal
Publican sentencia que declaró exequible ley de defensa técnica para agentes de la fuerza pública
19 de Marzo de 2015
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-044 del 2015, que declaró exequible la Ley 1698 del 2013, en la cual se establece un esquema para garantizar el derecho a la defensa de los agentes de la fuerza pública.
Según el alto tribunal, la norma no fija elementos estructurales, ni principios reguladores del derecho a la defensa establecidos en la Constitución, lo que desestima la necesidad de haberla tramitado como ley estatutaria. De acuerdo con el fallo, se trata únicamente de un sistema especial de defensoría en el que, además, se establecen sus mecanismos de financiación.
Adicionalmente, concluyó que no se violó el artículo 157 de la Constitución, que prohíbe tramitar proyectos que no han sido aprobados en primer debate en la respectiva comisión permanente, pues si bien podía entenderse que la discusión debió iniciarse en las comisiones primeras constitucionales, fue acertado hacerlo a través de las comisiones segundas, porque afectaba exclusivamente a integrantes de la fuerza pública.
A su vez, precisó que en el trámite surtido ante la Plenaria de la Cámara de Representantes no se configuró un vicio de inconstitucionalidad por elusión de debate y votación, ni se vulneró el artículo 134 del reglamento del Congreso.
En su opinión, la Cámara cumplió con el deber de debatir y votar el proyecto sometido a su consideración, pues las dos sesiones dedicadas al trámite contaron con una amplia participación de representantes de distintas vertientes políticas, que “tuvieron la oportunidad de expresar sus puntos de vista tanto a favor como en contra de esta iniciativa”.
Por último, sostuvo que las normas demandadas autorizan una transferencia de recursos públicos para alimentar un fondo especial sin personería jurídica destinado a financiar el otorgamiento de una prestación a título gratuito a un grupo de personas naturales, algunas de las cuales “ostentan la condición de servidores públicos, como sucede con quienes se encuentran en servicio activo, mientras que otros, los ya retirados, tienen la calidad de particulares.
La entidad indicó que no es cierto que estas directrices establezcan parámetros para el goce efectivo del derecho fundamental, luego no era necesario que su aprobación fuera tramitada por el legislador estatutario.
(Corte Constitucional, Sentencia C-044, feb. 11/15, M. P. María Victoria Calle)
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