Exequible norma del Código Contencioso que faculta al Consejo de Estado para hacer control integral en acciones de nulidad por inconstitucionalidad (10:06 a.m.)
08 de Junio de 2012
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Nota:
81697
La facultad conferida al Consejo de Estado para realizar un control abstracto de constitucionalidad de forma integral de los decretos generales dictados por el Gobierno Nacional no vulnera el debido proceso ni el derecho de acceso a la administración de justicia, señaló la Corte Constitucional. Por tal razón, el alto tribunal declaró exequible el parágrafo del artículo 135 del nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). La norma prescribe que en los procesos de nulidad por inconstitucionalidad, el Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda, sino que podrá fundarla en la violación de cualquier norma constitucionalmente y podrá pronunciarse sobre las disposiciones que a su juicio conforman unidad normativa con las que anule. Según la Sala, la norma no afecta el principio de supremacía constitucional y, por el contrario, permite el ejercicio del control constitucional abstracto de manera integral. La Corte reiteró que en esta acción no hay en rigor partes procesales y por tanto no tiene razón exigir el equilibrio entre las mismas, por lo que no se puede afectar el debido proceso para ellas. Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza y María Victoria Calle anunciaron la presentación de una aclaración de voto (M. P. Mauricio González Cuervo).
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