Excluir a víctimas de hechos anteriores al 1º de enero de 1985 de reparaciones patrimoniales no es una afrenta en su contra ni atenta contra la igualdad (11:00 a.m.)
02 de Abril de 2012
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Nota:
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Los límites temporales establecidos en la Ley de Víctimas no vulneran el principio de igualdad de las personas que sufrieron daños por hechos ocurridos con anterioridad al 1º de enero de 1985, señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la norma que así lo limita (Ley 1448 del 2011, arts. 3 y 75). Según el alto tribunal, la fecha señalada no es arbitraria, pues no toda delimitación temporal es inconstitucional debido a la potestad de configuración del legislador. La Sala señaló que es una fecha que cubre la época en la cual se produjo el mayor número de violaciones a las normas de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario, un periodo histórico de alta victimización. En ese sentido, no incluir a las víctimas anteriores a esa fecha, respecto del goce de medidas reparatorias de índole patrimonial, no las invisibiliza ni supone una afrenta adicional a su condición, pues hay otro tipo de medidas de reparación. Dice la Corte que el hecho de que estas medidas “no tengan un carácter patrimonial no supone un vejamen infringido por la ley” (M. P. Humberto Sierra Porto).
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