Entrega de asistencia humanitaria no debe condicionarse a la acreditación de la condición de víctima de la violencia (8:00 a.m.)
24 de Febrero de 2010
Reproducir
Nota:
64443
Exigir a quienes reclaman su inclusión dentro del registro de población desplazada probar la condición de personas víctimas de la violencia y de los móviles ideológicos o políticos que determinaron la vulneración de sus derechos fundamentales constituye una barrera de acceso a la asistencia humanitaria, pues se establece un requisito irrazonable y desproporcionado. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar el derecho a la asistencia humanitaria de una mujer cabeza de familia que perdió a su compañero a manos de grupos armados ilegales y a quien se le negó el auxilio por Acción Social debido a que no acreditó que la muerte de su esposo fuera por motivos ideológicos o políticos. La sala dijo que existen elementos de juicio objetivos que permiten presumir que la muerte del esposo de la accionante aconteció en el marco del conflicto armado interno (M. P. Juan Carlos Henao Pérez).
Opina, Comenta