Elección del consejo directivo de las corporaciones autónomas regionales se rige por normas reglamentarias y estatutarias (11:30 a.m.)
15 de Abril de 2010
Reproducir
Nota:
65765
Teniendo en cuenta que las corporaciones autónomas regionales son entidades públicas, no se pueden someter por analogía a las disposiciones del Código de Comercio, precisó el Ministerio de Ambiente, en reciente concepto. Así las cosas, para la elección del revisor fiscal y de los alcaldes que integran el consejo directivo, se debe acudir a las normas reglamentarias, como el Decreto 1768 de 1994, y a los estatutos de dichas entidades, con el fin de determinar lo consagrado sobre las reuniones de las asambleas corporativas, entes encargados de dicha elección.
Opina, Comenta