El tráfico de estupefacientes no tiene relación con la condición de indígena, por lo que su conocimiento pertenece a la justicia ordinaria (11:23 a.m.)
25 de Agosto de 2011
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Nota:
76065
El tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por su misma naturaleza, no pueden tener ninguna protección sustentada en la condición indígena, pues la jurisdicción especial fue fundada para mantener la identidad, costumbres y tradiciones de pueblos debidamente asentados, que exigen respeto a su forma de vida, señaló el Consejo Superior de la Judicatura. Al definir un conflicto de competencia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria determinó que la justicia penal ordinaria es la competente para procesar a un integrante de una comunidad indígena que fue detenido con marihuana en un bus de servicio intermunicipal. Reiteró que para que opere la jurisdicción indígena es imprescindible que la conducta sometida a su conocimiento esté referida al ámbito cultural de esas comunidades, a la calidad de indígenas de los procesados y al territorio en donde tuvo ocurrencia el hecho, situaciones que no se demostraron en este caso, pues el imputado aceptó los cargos (M. P. Jorge Armando Otálora).
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