El poder disciplinario que se tiene sobre los jueces no recae sobre el contenido de sus providencias (2:04 p.m.)
29 de Junio de 2011
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Nota:
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La gran importancia de la función judicial y el derecho de acceso a la administración de justicia resultarían inútiles si no se garantizara la autonomía e independencia de los jueces, señaló la Corte Constitucional. De esta forma, advirtió que la potestad disciplinaria que tiene el Estado sobre los funcionarios judiciales no se extiende al contenido de las decisiones y providencias que dicten en el ejercicio de sus funciones. Solo en situaciones excepcionales, en las que la discrecionalidad se transforme en arbitrariedad o que se desatiendan textos legales cuya claridad no admita interpretación razonable, puede la autoridad disciplinaria cuestionar esos contenidos. La corporación concedió una acción de tutela interpuesta por quienes se desempeñaban como magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y fueron sancionados por no ordenar la libertad inmediata de una persona cuya diligencia de imputación fue invalidada. Para el alto tribunal, la equívoca decisión de los magistrados no carecía de razonabilidad y constituía un válido ejercicio interpretativo (M.P. Nilson Pinilla).
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