El decomiso es una típica sanción de carácter administrativo que no requiere de orden judicial (10:29 a.m.)
07 de Junio de 2011
Reproducir
Nota:
73970
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “decomiso”, que se encuentra en varios decretos que dictan normas de policía y que regulan esta medida como correctiva para las contravenciones de policía (Decreto 1355/70, arts. 186, 194 y 213; Decreto 522/71, art. 129). Según la norma, para el decomiso se requiere de resolución motivada del alcalde o autoridad competente, en la que se ordene la venta en subasta pública o entrega a un establecimiento de asistencia pública de elementos tales como puñales, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares. También de tiquetes o boletas para espectáculos cuando se ofrezcan por precio superior al autorizado. La corte reiteró que el decomiso es una típica sanción de carácter administrativo que debe estar orientada hacia la garantía y preservación del orden público. Por tal razón, estimó que constituye una limitación legítima del derecho de propiedad diferente de la acción de extinción del dominio y por tanto no requiere ser ordenada por una autoridad judicial, sino que puede ser impuesta por una autoridad administrativa (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta