General
Dirimen conflicto jurisdiccional relacionado con una menor indígena víctima de violencia sexual
27 de Abril de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura debía dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el juzgado promiscuo del circuito de Silvia (Cauca) y el cabildo indígena de Paniquitá (Cauca), con ocasión del conocimiento de un proceso penal relacionado con el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Es necesario mencionar que el procesado es el tío de la menor. En entrevista con la Fiscalía, la víctima agregó que informó de lo sucedido a su abuela y a su padre. Estos regañaron a su tío, pero continuó abusándola en varias oportunidades. (Lea: Tumban del ordenamiento jurídico el uso de la expresión “salvajes” para referirse a indígenas)
También fue valorada por un médico forense y por una sicóloga, quienes conceptuaron que presentaba una “desfloración antigua y que su relato de los hechos era coherente, claro, espontáneo y detallado”.
De ahí que el juzgado segundo promiscuo municipal de Silvia ordenó la correspondiente captura del presunto agresor. Tiempo después, el gobernador y representante judicial de dicho cabildo señaló que, en su calidad de autoridad tradicional indígena, solicitaba la entrega del investigado, con el fin de poder continuar su proceso bajo sus usos y costumbres.
Por lo anterior, la juez del circuito de Silvia consideró trabado el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena y, en consecuencia, ordenó suspender el trámite procesal y remitir el asunto a la Sala Disciplinaria, a fin de que se definiera el conflicto de jurisdicciones.
Consideraciones de la Sala
La Sala empezó explicando que la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional, específicamente en las sentencias T-617 del 2010 y T-002 del 2012, ha fijado que a falta de un desarrollo legislativo los criterios a tener en cuenta al momento de desatar este tipo conflictos procesales son el personal, el territorial, el institucional y el objetivo.
Esta confluencia de factores, en el caso de autos, reseña la providencia, amerita que la ponderación entre la protección de la diversidad étnica y cultural y los derechos de la víctima se incline en favor de esta última. (Lea: Esto dice la sentencia que ordena un plan definitivo para superar la crisis de los niños Wayú)
En relación con el elemento objetivo, precisó que, no obstante la integridad personal y libertad sexual son bienes jurídicos que hacen parte de un consenso intercultural, al recaer la conducta de acceso carnal violento en una menor no hay duda que el comportamiento examinado adquiere notoria gravedad dada la cláusula de prevalencia superior de sus derechos.
Lo anterior, expone el fallo, sugiere la salvaguarda de dichos intereses, representados en los derechos de los menores y que han sido reconocidos por todos los tratados de derechos humanos.
La alta corporación enfatizó que los derechos fundamentales del menor tienen un carácter imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
Dicha obligación de asistencia y protección se encamina a garantizar su desarrollo armónico e integral, imponiéndosele tal responsabilidad a la familia, la sociedad y el Estado, “los cuales participan en forma solidaria y concurrente en la consecución de tales objetivos, ello sin perjuicio del pluralismo cultural y jurídico”, concluyó el alto tribunal
Razón por la cual asignó la competencia para conocer de la investigación a la jurisdicción penal ordinaria (M.P Julia Emma Garzón).
Consejo Superior de la Judicatura, 11001010200020160365700 (12420-31), Abr. 26/17
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