Demandan medidas correctivas para el monitoreo y control al gasto realizado con recursos del SGP (2:42 p.m.)
18 de Mayo de 2017
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Nota:
55523
Por presunta vulneración del preámbulo y de los artículos 1, 2 y 287 de la Constitución Política, los cuales indican, respectivamente, que Colombia es un Estado social de derecho, los fines esenciales del Estado y la autonomía de la cual gozan las entidades territoriales, solicitaron la inexequibilidad de los apartes del artículo 13 del Decreto 28 del 2008, que define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Esta disposición específicamente establece cuáles son las medidas correctivas que se deben implementar con el propósito de ejercer control a los eventos de riesgo. Según la demanda, las expresiones atacadas van en contravía del espíritu descentralizador y de la autonomía de las entidades territoriales que caracterizó la Constitución de 1991. De igual forma, argumenta el accionante que se presenta un exceso de intervención, de control, orientación y evaluación con ese precepto, por lo que, asegura, debió adoptarse un criterio riguroso de competencia de los organismos centrales y descentralizados. Además, indicó que se presenta una intromisión de lo nacional en los asuntos locales, debiéndose dar una conjugación de competencias dentro del Estado unitario que para lograrlo dispone de principios fundamentales como son la coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
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